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DERECHO A LA SLAUD

El derecho a la salud está formalmente consagrado en la Constitución Política y en la Ley General de Salud. Adicionalmente, algunos aspectos del derecho fueron precisados en la Ley N.º 29414, que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. El derecho a la salud contempla tanto libertades como propiamente derechos, es decir, el Estado está exigido al cumplimiento de obligaciones tanto positivas como negativas. Frente a las primeras, la plena realización del derecho a la salud exige del poder público la adjudicación de recursos y el diseño de políticas públicas; para las segundas, basta con que las autoridades públicas se abstengan de afectar dimensiones específicas del derecho a la salud.

Sin embargo, la experiencia cotidiana da cuenta de los constantes problemas que enfrentan principalmente las poblaciones de menores recursos en su acceso al ‘mayor goce posible’ del derecho a la atención, no obstante los esfuerzos desplegados por el Seguro Integral de Salud (SIS). La atención de la salud de las poblaciones indígenas –que según el censo de 2017, comprenden 16 % de la población nacional– es de especial gravedad,83 pues en ellas confluyen barreras geográficas, económicas, organizacionales y, sobre todo, culturales, propias de un país que se resiste a reconocer su naturaleza multiétnica, plurilingüe y multicultural

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Durante los últimos años se han producido algunos avances por la acción del Centro Nacional de Salud Intercultural (Censi) del Instituto Nacional de Salud (INS). Se ha impulsado y, tras un proceso de construcción de consensos con participación de representantes de estas comunidades indígenas tanto andinas como amazónicas, con el cercano acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, se ha logrado la aprob ación de la Política Sectorial de Salud Intercultural en 2016.84,85 A la par, durante los últimos años, el Minsa ha producido normatividad técnica para la adecuación cultural, principalmente de la atención del parto, que, pese a expresar una concepción restringida de la salud intercultural, constituye un innegable avance en la materia. Iguales problemas de exclusión, discriminación y, aun, estigmatización se observan en la atención de salud de diferentes grupos de mayor vulnerabilidad social, como quienes padecen algún tipo de discapacidad, los miembros de la comunidad LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales) o quienes son portadores de tuberculosis y enfermedad por VIH/sida, entre otros.

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